TAT mantiene multa aunque DGI usó fundamento legal derogado

Fecha de noticia: 6-Diciembre-2014

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Por: Carlos Chung

El caso que nos ocupa se da en contra la Resolución No 201-13505 de 26 de septiembre de 2013, que confirmó la Resolución No 201-6235 de 31 de mayo de 2012, donde la Dirección General de Ingresos, sancionó al contribuyente por incumplimiento en las formalidades para facturar.

ANTECEDENTES

Según Acta de Proceso No. 1449 de 26 de abril de 2012, la DGI encontró que el contribuyente no utiliza equipo fiscal, deposita el dinero en bolsillos y vasijas, fuera de la caja, adicional no entrega tiquete a sus clientes y no posee aviso de operación visible.

Por consiguiente la Administración Tributaria sancionó al contribuyente con multa por el incumpliendo de facturar de acuerdo a las formalidades legales.

RECUROS DE RECONSIDERACION

El recurrente alegó que la implementación de los equipos fiscales necesitan un tiempo de adecuación al nuevo sistema de facturación, y que diariamente tiene problemas mecánicos, por lo que la facturación se ve interrumpida en momentos.

Adicionalmente el negocio es de constante visitas de clientes de consumo por lo que no pueden interrumpir el servicio.

El recurrente reconoció que debe cumplir con la Ley fiscal, pero solicitó consideración en atención al sacrificio económico por la adquisición del equipo. Aportó Declaración Jurada de Rentas de contribuyente 2011.

La Administración Tributaria consideró que:

1. No encontró sustentación del recurso de reconsideración razones de hecho ni de derecho.

2. No aportó pruebas que sustenten que el contribuyente registró sus transacciones antes y después de la diligencia de fiscalización.

RECURSO DE APELACION

El recurrente reitera los señalamientos vertidos en el recurso de reconsideración, señalando que la supuesta violación se justifica por la necesidad de prestar los servicios de forma ininterrumpida, aun cuando el equipo no se encuentre funcionando correctamente, citando como ejemplo la falta de fluido eléctrico.

El recurrente no presentó contrapruebas en el Recurso de Apelación.

CONSIDERACION DEL TRIBUNAL

El Tribunal Administrativo Tributario señala que la norma aplicables es el Artículo 11  de la Ley No 76 de 22  de diciembre de 1976, el cual es¨ Obligatoria la expedición de factura o de documentos equivalentes …¨

El TAT llama la atención a la Administración Tributaria respecto a la adecuada fundamentación legal de los actos administrativos por haber utilizado una norma ya derogada como fundamentación para esta multa (citaron el Decreto Ejecutivo No. 20 de 20 de marzo 2003, que fue derogado por el Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005 y modificado por el Decreto Ejecutivo No. 91 de 25 de agosto de 2010)

De esta forma el Tribunal Administrativo Tributario confirma la Resolución No. 201-6235 de 31 de mayo de 2012, por la cual la DGI sanciona al contribuyente por el incumplimiento de la obligación de facturar con las formalidades establecidas en la Ley.

Esta decisión viene dada a 2 años y medio de la resolución original.

Vea fallo del TAT haciendo click aquí: (vea Resolución TAT-RF-072 de 30 de septiembre de 2014)

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